23 oct 2010

CÁLCULO DE HONORARIOS MÍNIMOS ABOGADOS - 2010

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, dictó el siguiente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, que regirá con carácter obligatorio para los Abogados en todo el territorio nacional. Los honorarios a percibir en virtud de la Prestación de los Servicios Profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento. Para la fijación de tales honorarios los abogados deberemos tomar en cuenta: a) La importancia del asunto y/o los servicios prestados. b) La cuantía del asunto. c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. d) Nuestra experiencia o reputación. e) La situación socioeconómica del cliente. f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado. i) El tiempo requerido. j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. k) Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado. l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él. m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. ME PERMITO CITAR TEXTUALMENTE, ALGUNOS DE LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO: -La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa: a) Hasta Bs. 1.000,00… 4 U.T. b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00…El 2,5 % c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00… El 2,0 % d) De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00… El 1,5 % e) De Bs. 250.001,00 en adelante…El 1,0 % -En aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 4 U.T. -Los documentos redactados por abogados al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera al abogado redactor. -La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente: a) Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición…. 10 U.T. b) Constitución de factores mercantiles… 20 U.T.  -EN ASUNTOS EXTRAJUDICIALES, CONSULTAS: a) la consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 5 U.T. por hora o fracción. b) La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 7 U.T. por hora o fracción. c) La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 10 U.T. por hora o fracción. -La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme a la siguiente: Líquido Hereditario: Porcentaje: De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6 % De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 % De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3 % A partir de 500,01 U.T. 2 % -Los abogados con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 40 U.T. -Si son personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos. -EN ASUNTOS JUDICIALES: -El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 80 U.T. -En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente. -Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil 60 U.T. -Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo. -Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así: 1) Solicitud de adopción...60 U.T. 2) Nulidad de adopción...60 U.T. 3) Filiación...60 U.T. 4) Guarda … 60 U.T. 5) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela … 80 U.T. 6) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes … 80 U.T. 7) Obligación de manutención…80 U.T. 8) Privación, extinción o restitución de la patria potestad…100 U.T. 9) Procedimiento de tutela … 70 U.T. 10) Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio…40 U.T. 11) Régimen de convivencia familiar…60 U.T. 12) Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores …. 40 U.T. 13) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes … 50 U.T. 14) Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes …100 U.T. 15) Autorizaciones para viajar... 40 U.T. ¿ANTE QUIEN SE CANCELAN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS?: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones: a) Nombres y Apellidos, número del Inpre-abogado del abogado e identificación del cliente. b) La naturaleza del acto. c) El monto de la operación, si es estimable en dinero. d) El monto de los honorarios a pagar. e) Lugar y fecha de la expedición. f) El porcentaje correspondiente al colegio y, g) Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora. De estas planillas, se harán 4 ejemplares: un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente. Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará: a) Oficina recaudadora. b) Monto total recaudado. c) Firma del recaudador. d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados. ¿COMO RECIBIRA SUS HONORARIOS EL ABOGADO?: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del 10%, conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio. Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje. SANCIONES POR NO APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: Los Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional. Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a Los Abogados que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.¿QUIENES ESTAN EXONERADOS DEL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE FIJA EL PRESENTE REGLAMENTO?: 1) Los abogados y su cónyuge en su cuota parte correspondiente. 2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogado redactor, en su cuota parte correspondiente. 3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados. Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva EXHIBICION DEL EJEMPLAR DEL REGLAMENTO EN LUGAR PUBLICO: En los despachos de los abogados, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo. VIGENCIA DEL REGLAMENTO: La reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2010. Como cota final, en mi humilde criterio, de aplicarse efectivamente el presente Reglamento, se dignificará nuestra profesión, en tanto y en cuanto se eliminarán las prácticas de competencia desleal que lamentablemente existen en nuestro gremio. Mis felicitaciones a los redactores del presente instrumento legal, no en lo que respecta a los montos de los honorarios mínimos, sino antes bien, por la seriedad que a nuestra profesión, entiendo, han querido otorgar. Toca a nosotros los Profesionales del Derecho, colaborar en el cumplimiento del mismo, teniendo en cuenta que está dirigido en beneficio de todos.

Dra. Ana Santander.