31 mar 2011

ABOGADOS PIDEN PARA "OAP" FALLO DEL TSJ QUE LIBRÓ A CHÁVEZ DEL MISMO DELITO

Oswaldo Álvarez Paz reitera que lo único que hizo fue opinar, porque no aportó nada nuevo a lo “que ya se ha dicho al respecto”.

La Verdad - José Gregorio Martínez - Caracas - 31/03/2011


Lo que es bueno para el pavo es bueno para la pava. La defensa de Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del Zulia, pide al sistema judicial acogerse a lo dispuesto en un fallo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitido el 11 de noviembre de 2009 y publicado el 14 de enero de 2010, que libró al presidente Hugo Chávez de los delitos de instigación a delinquir, apología del delito e incitación al odio, por una situación similar por la que el dirigente opositor está siendo juzgado y pasó 52 días preso.


Juan Carlos Álvarez, hijo del ex candidato a la Presidencia y parte del equipo de la defensa, dijo que hay dos jurisprudencias sobre la instigación a delinquir y difusión de información falsa. Una de ellas es sobre la denuncia interpuesta por Herman Escarrá contra el jefe de Estado por haber expresado en una alocución el 4 de noviembre de 2008 lo siguiente: “En el supuesto que esta minoría fascista logre llenar de violencia las calles, les pasaremos por encima (…) Imagínense un millón de personas marchando por el Este (de Caracas) quemando chaguaramos y palmeras. Ese millón seríamos nosotros, no serían ustedes, porque no llegan a un millón. No quedaría piedra sobre piedra de esta apátrida oligarquía”. 

La Sala Plena del TSJ la declaró sin lugar, alegando que no se podía medir el impacto en la colectividad de estas declaraciones y citó el artículo 57 de la Constitución para defender la libertad de expresión. Ahora bien, la defensa de Álvarez Paz exige que se aplique el mismo criterio, dado que tampoco se ha podido medir la supuesta zozobra que habría generado el ex gobernador.

“Yo quiero que ese juicio llegue al final y quede claramente establecido cuales son los alcances de la libertad de expresión y los límites del Estado-Gobierno para cercenarla. Yo lo único que hice fue opinar porque yo no aporté nada nuevo a lo que se ha dicho al respecto. Preocupa que el Gobierno no haya colaborado para despejar las dudas o sospechas”, señaló Álvarez Paz.

Sin miedo, el ex gobernador reiteró ayer que hay generales relacionados con la guerrilla de las FARC, que tiene prohibida la entrada a Estados Unidos y les han congelado cuentas. “No sé por qué razón siguen en puestos importantísimos en las FAN”. Su caso cumple ya un año, y será el próximo lunes 4 de abril cuando continúe el juicio.

FUENTE: RNV

28 mar 2011

TSJ INAUGURÓ EN NUEVA ESPARTA TRIBUNALES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Cifras de violencia contra la mujer en el país"arrojan resultados alarmantes", por lo que consideró que la puesta en marcha de estos juzgados "es un urgente y necesario programa de carácter social".


Nueva Esparta.- Fueron inaugurados los tribunales especializados en materia de Violencia de Género en el estado Nueva Esparta, ubicados en la sede del Palacio de Justicia de la referida entidad, actividad que encabezó la vicepresidenta de la Sala Político Administrativa y coordinadora de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero. 


La magistrada Guerrero expresó en su intervención que Venezuela es pionera en el mundo por la creación y puesta en marcha de este tipo de tribunales que "tienen la potestad de juzgar respecto de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia". 

Indicó que hoy se puede decir con orgullo y con hechos que el Tribunal Supremo de Justicia ha cumplido una importante primera etapa, con la puesta en marcha de 38 de estos juzgados especializados en diferentes estados del país, "todos dotados con sus equipos interdisciplinarios y con el personal especializado en la materia". 

Informó que las cifras de violencia contra la mujer en Venezuela "arrojan resultados alarmantes", por lo que consideró que la puesta en marcha de estos juzgados "es un urgente y necesario programa de carácter social que debe ser impulsado por el Estado como bandera de lucha y de redención de la mujer dentro del contexto social". 

Adelantó la magistrada Yolanda Jaimes que desde el TSJ se trabaja de forma incansable y permanente en la segunda etapa para la creación de más sedes tribunalicias especializadas en materia de género en los estados: Barinas, Mérida, Cojedes, Falcón y Miranda, además en la población de Tumeremo, estado Bolívar. 

Para el caso de Nueva Esparta, precisó que hoy entran en marcha dos tribunales de control, audiencia y medidas, y uno de juicio, que estarán a cargo de las juezas: Mary Vásquez, Thais Aguilera y Thania Estrada, quienes tendrán la responsabilidad los delitos contemplados en la en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual aclaro, no es un cuerpo legal “contra los hombres, queremos ellos nos ayuden, esta ley es contra los maltratadores”. 

Queremos jueves valientes y con la moral en alto 
Aprovechó la ocasión para señalar que “no queremos jueces sin alma, de rostro oculto, por el contrario deseamos administradores de justicia que sea igual o semejante al justiciable, con virtudes y con defectos, y aspiramos que ellos, ellas en este caso, junto a la cultura que poseen sean justos, inteligentes, pero probos, deben tener la experiencia que da la madurez y la alegría que impulsa todo camino nuevo”. 

Agregó la Magistrada que “el humanismo del Juez lo hará más cercano a una administración de justicia deslastrada de trabas y de obstáculos fraudulentos, muchas veces que empañan su labor”, por lo que deberán tener una alta carga de moral y ser valientes, “debajo de la toga hay que llevar coraza, abogado que sucumba al qué dirán, debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de la cobardía, debemos ser valientes”, manifestó la Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa. 

Al hablar de cifras, precisó que desde el 2008 a los tribunales de violencia contra la mujer en el país han ingresado 108.125 causas, de las cuales 53.662 fueron sentenciadas; 10.252 sobreseimientos de los cuales han sido resueltos 8.718, "la violencia no se ha incrementado en cifras significativas, lo que ocurre es que ahora la mujer maltratada se atreve a denunciar", al saber que hay una ley que la protege, órganos receptores de denuncias y tribunales especializados”. 

En el caso de Nueva Esparta indicó la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, que los nuevos tribunales de violencia contra la mujer tendrán que conocer de 5.764 casos que habían ingresado y eran conocidos por la jurisdicción penal ordinaria. 

Entre tanto la jueza rectora de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Dra. Bettys Luna, aseguró que el Poder Judicial neoespartano hace todos los esfuerzos necesarios para que el estado insular cuente con un Sistema de Justicia que como proclamó el Libertador “sea conducido por el grito de la justicia y por el genio de la sabiduría”. 

Manifestó que es justo reconocer los cambios ocurridos a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de erradicar la justicia de género y darle a la mujer el rol protagónico que se merece, además, aprovechó la ocasión para agradecer a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, las Magistradas y el Magistrado que asistieron al acto y en general a los integrantes de la Sala Plena, por hacer realidad la puesta en marcha de los tribunales de violencia contra la mujer en el estado Nueva Esparta. 

A la actividad asistieron las magistradas Ninoska Queipo Briceño y Deyanira Nieves Bastidas, presidenta y vicepresidenta de la Sala de Casación Penal del TSJ, respectivamente; la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, vicepresidenta de la Sala de Casación Civil; el magistrado Juan José Núñez Calderón, miembro de la Sala Electoral; el Ing. Ángel Rincones, director de Infraestructura y coordinador de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). 

Igualmente estuvieron presentes la Dra. Yolanda Cardona, presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta; juezas y jueces de la entidad insular; la Dra. Petra Sulay Granados, jueza rectora del estado Monagas; Dorys Marcano, presidenta del circuito judicial penal de Monagas. 

Además estuvieron el Dr. Oswaldo Tenorio, asistente de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial; autoridades de la Dirección Administrativa Regional del estado Nueva Esparta; representantes del Ministerio Público, la Defensa Pública, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la entidad insular; autoridades regionales, representantes del Poder Popular y de los medios de comunicación, entre otros invitados especiales. 

En el acto se le otorgó la "Orden Gaspar Melchor Marcano Boadas" en su única clase, por parte de la alcaldía del municipio Marcano, a las magistrados y magistrados que asistieron a esta actividad, del mismo modo que la alcaldía del municipio Antonio Díaz, confirió la "Orden Ciudad de San Juan Bautista" al grupo de magistrados. Asimismo la rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta entregó una placa de reconocimiento a la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero. 

FUENTE: RNV

24 mar 2011

EN BS.F 14.686,68 SE FIJÓ SALARIO DE MAGISTRADOS DEL TSJ.


Luis Sebastian Renaud
Caracas (REDACTA).- A pesar de que en la Gaceta Oficial N° 39.640 que circuló el jueves se oficializó la reducción a 12 salarios mínimos de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), desde el pasado 1 de febrero los juristas ya estarían devengando menos del 50% de lo que recibían anteriormente.
También fija en 10 salarios mínimos, equivalentes a Bs. 12.238,90, el límite máximo de emolumentos mensuales del Director Ejecutivo de la Magistratura.
La resolución, que fue firmada por la Junta Directiva del máximo tribunal, se enmarca en el cumplimiento de la Ley de Emolumentos, que establece topes para los sueldos no sólo de los magistrados, sino de los representantes de los distintos poderes públicos y cargos de elección popular, incluyendo al Presidente de la República.
El monto devengado por los magistrados antes de que entrara en vigencia la Ley no pudo ser precisado, sin embargo, fuentes cercanas al ámbito judicial explicaron que mensualmente ganaban al menos Bs. 30.000, eso sin contar los distintos beneficios que obtienen por ocupar un cargo de esa magnitud, lo cual aumentaría su sueldo Bs. 10.000 más.
FUENTE: EL CARABOBEÑO

16 ene 2011

TODAS LAS MEDIDAS DE DESALOJO CONTRA INQUILINOS SUSPENDIDAS TEMPORALMENTE POR EL TSJ

Según información difundida por el Diario Ciudad Caracas, la magistrada Luisa Estella Morales ordenó a los tribunales la suspensión temporal de las ejecuciones de desalojos contra inquilinos, sustentadas o no, en espera de un Decreto Ley prometido por el Presidente Chávez.
La decisión, indicaría un comunicado de prensa suscrito por el Tribunal Supremo de Justicia, es de carácter temporal, pues los magistrados reunidos en la Comisión Judicial que sesionó este sábado aguarda a que el Presidente de la República dicte un Decreto Ley para regular en qué condiciones podrán ser ejecutadas medidas de desalojo a familias alquiladas, con el fin de impedir su “desalojo arbitrario”. La medida, aseguró el Primer Mandatario, se tomaría en el marco de la emergencia habitacional tras una severa temporada de lluvias que dejó sin techo a decenas de miles de venezolanos.
La medida, según el texto publicado por el diario de la Alcaldía de Caracas, no paraliza los juicios que ya estén siendo atendidos por los tribunales, pero impide a los jueces ejecutores ordenar a los cuerpos del orden público acceder a los inmuebles para garantizar su entrega a los propietarios.
El Presidente Chávez anunció su intención de legislar sobre la materia “en pocas semanas” el pasado 8 de enero, tras escuchar las peticiones de Ana Marina Rodríguez, vocera de Red Metropolitana de Inquilinos, una de las agrupaciones de inquilinos organizados que solicitan, desde hace meses, una medida de esta naturaleza, denunciando el carácter agresivo del proceso de desalojo y una supuesta complacencia de algunos jueces hacia propietarios a los que calificaron de “latifundistas urbanos”.
A continuación el texto publicado:
Mediante un comunicado, suscrito por la presidenta del máximo tribunal Luisa Estella Morales, se expresa que “la medida no significará la paralización de las causas en curso, ni alterará la suerte de las sentencias pasadas”, y argumenta que la decisión se toma sobre la base a la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial en virtud de los daños ocasionados por las lluvias en las últimas semanas de 2010. El texto, dice: “De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy (ayer), vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que debe instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de su Circunscripción Judicial respectiva, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso, ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
“Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes. Participación que se hace a los fines consiguientes”, expresa el texto enviado por el Tribunal Supremo de Justicia.
FUENTE: NOTICIAS24 

2 dic 2010

Colegio de Abogados rechaza discriminación a nuevos egresados de Derecho

Caracas.- La presidenta del Colegio de Abogados de Caracas, Yvett Lugo, manifestó su rechazo a las declaraciones emitidas por la magistrada Luisa Estela Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quien expresó su voluntad de que todos los jueces, fiscales y defensores públicos sean egresados de la Universidad Bolivariana.

Lugo acotó que el Colegio de Abogados ha sido categórico al no aceptar discriminaciones en perjuicio de los jóvenes venezolanos. "El condicionar que no sean egresados de una universidad de manifiesta inclinación oficialista, vulnera normas constitucionales y de elemental convivencia civilizada", reseñó el Colegio de Abogados en nota de prensa.

Asimismo recordó que la Universidad Bolivariana carece de autonomía académica y que sus autoridades no son electas de modo democrático. En tal sentido recalcó que "es el presidente de la República quien los designa a su solo saber y entender".

Para Lugo, la presidenta de la más alta instancia judicial, "quiere jueces más genuflexos e incondicionales con el régimen actual, con menos autonomía y con más restricciones a la hora de tomar decisiones".

Aseveró la presidenta del Colegio que lo más grave es que la magistrada Morales haya hecho esta declaración frente al titular del Poder Ejecutivo, lo que refleja una competencia a ver quién se hace más acreedor del favor de este último.

"No les basta con la supresión de la estabilidad de los operadores de justicia; no les basta con la instauración de un sistema de funcionarios temporales removibles sin fórmula de juicio; incluso, no les basta con encarcelar jueces cuando sus decisiones no son del agrado del Poder Ejecutivo. Ahora arremeten contra nuestra juventud. Pretenden excluir a un grupo por razones confesionales y aspiran corromper a otros a cambio de favoritismos como el expresado por la magistrada Morales".

Finalmente dejó por sentado que la demanda de democracia y libertad inherente a la calidad de abogado, ni se declina, ni se renuncia con prebendas. "Estamos seguros que los jóvenes colegas sabrán empuñar tales banderas, cualquiera que sea la universidad de la que egresen. Reiteramos nuestra fe en los venezolanos, en nuestro gremio, pero sobre todo en nuestra juventud sometida a esta nueva arremetida en contra de su honra".

Fuente: EL UNIVERSAL

23 oct 2010

CÁLCULO DE HONORARIOS MÍNIMOS ABOGADOS - 2010

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, dictó el siguiente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, que regirá con carácter obligatorio para los Abogados en todo el territorio nacional. Los honorarios a percibir en virtud de la Prestación de los Servicios Profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento. Para la fijación de tales honorarios los abogados deberemos tomar en cuenta: a) La importancia del asunto y/o los servicios prestados. b) La cuantía del asunto. c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. d) Nuestra experiencia o reputación. e) La situación socioeconómica del cliente. f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado. i) El tiempo requerido. j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. k) Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado. l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él. m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. ME PERMITO CITAR TEXTUALMENTE, ALGUNOS DE LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO: -La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa: a) Hasta Bs. 1.000,00… 4 U.T. b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00…El 2,5 % c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00… El 2,0 % d) De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00… El 1,5 % e) De Bs. 250.001,00 en adelante…El 1,0 % -En aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 4 U.T. -Los documentos redactados por abogados al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera al abogado redactor. -La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente: a) Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición…. 10 U.T. b) Constitución de factores mercantiles… 20 U.T.  -EN ASUNTOS EXTRAJUDICIALES, CONSULTAS: a) la consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 5 U.T. por hora o fracción. b) La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 7 U.T. por hora o fracción. c) La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 10 U.T. por hora o fracción. -La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme a la siguiente: Líquido Hereditario: Porcentaje: De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6 % De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 % De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3 % A partir de 500,01 U.T. 2 % -Los abogados con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 40 U.T. -Si son personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos. -EN ASUNTOS JUDICIALES: -El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 80 U.T. -En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente. -Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil 60 U.T. -Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo. -Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así: 1) Solicitud de adopción...60 U.T. 2) Nulidad de adopción...60 U.T. 3) Filiación...60 U.T. 4) Guarda … 60 U.T. 5) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela … 80 U.T. 6) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes … 80 U.T. 7) Obligación de manutención…80 U.T. 8) Privación, extinción o restitución de la patria potestad…100 U.T. 9) Procedimiento de tutela … 70 U.T. 10) Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio…40 U.T. 11) Régimen de convivencia familiar…60 U.T. 12) Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores …. 40 U.T. 13) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes … 50 U.T. 14) Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes …100 U.T. 15) Autorizaciones para viajar... 40 U.T. ¿ANTE QUIEN SE CANCELAN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS?: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones: a) Nombres y Apellidos, número del Inpre-abogado del abogado e identificación del cliente. b) La naturaleza del acto. c) El monto de la operación, si es estimable en dinero. d) El monto de los honorarios a pagar. e) Lugar y fecha de la expedición. f) El porcentaje correspondiente al colegio y, g) Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora. De estas planillas, se harán 4 ejemplares: un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente. Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará: a) Oficina recaudadora. b) Monto total recaudado. c) Firma del recaudador. d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados. ¿COMO RECIBIRA SUS HONORARIOS EL ABOGADO?: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del 10%, conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio. Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje. SANCIONES POR NO APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: Los Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional. Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a Los Abogados que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.¿QUIENES ESTAN EXONERADOS DEL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE FIJA EL PRESENTE REGLAMENTO?: 1) Los abogados y su cónyuge en su cuota parte correspondiente. 2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogado redactor, en su cuota parte correspondiente. 3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados. Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva EXHIBICION DEL EJEMPLAR DEL REGLAMENTO EN LUGAR PUBLICO: En los despachos de los abogados, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo. VIGENCIA DEL REGLAMENTO: La reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2010. Como cota final, en mi humilde criterio, de aplicarse efectivamente el presente Reglamento, se dignificará nuestra profesión, en tanto y en cuanto se eliminarán las prácticas de competencia desleal que lamentablemente existen en nuestro gremio. Mis felicitaciones a los redactores del presente instrumento legal, no en lo que respecta a los montos de los honorarios mínimos, sino antes bien, por la seriedad que a nuestra profesión, entiendo, han querido otorgar. Toca a nosotros los Profesionales del Derecho, colaborar en el cumplimiento del mismo, teniendo en cuenta que está dirigido en beneficio de todos.

Dra. Ana Santander.